Piso de protección social
Escrito por Juana Carolina
La Ley 1955 de 2019 estableció “la creación de un Piso de Protección Social para las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente” dicha normativa fue reglamentada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020 y que entró en vigencia a partir del 1 de febrero del presente año.
Antes de analizar de manera detallada la norma en mención es importante resaltar cifras que inquietan en nuestro país, según datos del DANE de octubre a diciembre de 2020 la tasa de empleo informal fue del 49%, la cifra más alta desde 2014 con un crecimiento de 1,4% respecto al 2019, siendo Cúcuta y Sincelejo las ciudades con mayor número de informalidad, Manizales (39,8) y Tunja las de menor informalidad.
Hoy cerca de 9 millones de colombianos trabajan en la informalidad, dedican su tiempo de manera parcial a un trabajo u oficio o devengan un salario inferior a un salario mínimo.
El Piso de Protección Social busca disminuir la brecha de desigualdad e integrar el régimen Subsidiado del Sistema Integrado de Seguridad Social, el programa BEPS (beneficios económicos sociales ) con el fin de proteger en la vejez y de igual forma un seguro laboral y por enfermedad relacionada por BEPS.
Podrán acceder las personas que tengan uno (1) o mas vínculos laborales por tiempo parcial, quienes celebren uno (1) o más contratos de prestación de servicios y que reciban menos de un salario mínimo o contraprestación. Podrán acceder quienes no cuenten con contrato laboral o de prestación de servicios siempre y cuando no cuenten con la capacidad económica de pago para cubrir el valor de la cotización.
Hoy cerca de 9 millones de colombianos trabajan en la informalidad, dedican su tiempo de manera parcial a un trabajo u oficio o devengan un salario inferior a un salario mínimo.
El aporte para realizar por parte del empleador será el equivalente al 15% del ingreso mensual obtenido en el mes del aporte, valor que será adicional al ingreso obtenido y que en ningún momento podrá descontarse al empleado. Si la persona es trabajadora independiente podrá hacer el aporte sobre este mismo valor. El 14% de estos recursos se llevarán a la cuenta de ahorro individual y el 1% restante será para el pago del seguro inclusivo.
Cuando el ahorrador cumpla los requisitos y culmine su período de ahorro podrá solicitar al gestor operativo “COLPENSIONES” una anualidad vitalicia además del incentivo del 20% del ahorro o que se haga la devolución del valor ahorrado donde no aplicaría ningún incentivo.
Sin embargo a pesar de las bondades que tiene el Decreto algunos expertos han dado a conocer que diferentes sectores han iniciado demandas judiciales por contrariar normas laborales aduciendo que es una forma disimulada de legalizar el pago por horas, o que está en contravía a normas laborales donde se establece que ningún colombiano puede devengar menos de (1) salario mínimo mensual y que puede pauperizar la contratación.
Gran debate habrá entorno a un decreto social que busca amparar derechos mínimos en cerca de 9 millones de colombianos que hoy ven una pequeña luz al final del túnel.
El mayor desafío que tenemos como sociedad es la generación de empleo. El desempleo no es un fenómeno únicamente económico, es una condición que afecta la dignidad y el sentido de seguridad de una familia. Una persona que puede llevar el sustento a su familia es una persona que concibe el mundo desde una dimensión distinta. Es una persona empoderada que es capaz de asumir la vida con ímpetu y seguridad, es decir, personas como las que necesitamos en este momento para salir adelante como sociedad. El desempleo empequeñece y con personas pequeñas ninguna cosa grande se puede hacer, y en esta coyuntura necesitamos como sociedad hacer cosas grandes.
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